LEY DE LA DEPENDENCIA
La Dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o de otros apoyos para su autonomía personal.
- Grado I. (De 25 a 49 puntos) Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
- Grado II. (de 50 a 74 puntos) Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de su cuidador o tiene necesidades de poyo extenso para su autonomía personal.
- Grado III. (de 75 a 100 puntos) Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo generalizado para su autonomía personal.
Los Grados de Dependencia, a efectos de su valoración, se determinarán mediante la aplicación de un baremo aprobado por el Gobierno mediante el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero. Los órganos de valoración de la situación de dependencia emitirán un dictamen sobre el grado de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.
El baremo recoge todas las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) que permiten evaluar y clasificar el grado de dependencia, en función de las capacidades que se mantengan y son: (comer y beber, lavarse, vestirse, realizar otros cuidados personales, mantenimiento de la salud, cambiar y mantener la posición del cuerpo, desplazarse dentro y fuera del hogar, realizar tareas domesticas, tomar decisiones…)
La persona valorada recibe una evaluación de hasta 100 puntos.
- Personas que se encuentren en situación de dependencia.
- Residentes en el territorio español al menos cinco años, de los cuales dos deben de ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a las personas que ejerza su guarda y custodia.
- Para acceder a los servicios y prestaciones contenidos en la Ley de la Dependencia deberá obtener la puntuación necesaria para recibir el reconocimiento de persona en situación de dependencia en alguno de los tres grados establecidos.
- Presentación de la solicitud en el Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento donde esté empadronado el solicitante. Se puede presentar durante todo el año.
- Valoración de la dependencia. Una vez presentada la solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia, un profesional socio-sanitario del Servicio de Valoración de su provincia contactará para concertar una cita en el lugar de residencia de la persona solicitante para valorar sus capacidades para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como otro tipo de necesidades de apoyo y supervisión en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental.
- Reconocimiento del grado de dependencia. El reconocimiento de la situación de dependencia se efectúa mediante resolución que tendrá validez en todo el territorio del Estado. La resolución determinará el grado de dependencia y los servicios y prestaciones económicas a las que se puede acceder.
- Elaboración del Programa Individual de Atención (PIA). Tras el reconocimiento del grado de dependencia, se procede a la elaboración del PIA en el que se determinan las prestaciones correspondientes, los servicios sociales y las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del solicitante. Con la participación y previa consulta del beneficiario y, en su caso de su familia o entidades tutelares que le representen. El PIA será revisado a instancia del interesado y de sus representantes legales, de oficio, en la forma que determine y con la periodicidad que prevea la normativa de las Comunidades Autónomas, también será revisado con motivo del cambio de residencia a otra comunidad autónoma.
a) Servicios:
- Prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.
- Teleasistencia.
- Ayuda a Domicilio.
- Centro de Día y de Noche.
- Atención Residencial.
b) Prestaciones económicas:
- Prestación económica vinculada al servicio.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
- Prestación económica de asistencia personal.
El coste de los servicios y la cuantía a percibir de las prestaciones económicas dependerá de la capacidad económica de los beneficiarios que se determinará en función de su RENTA y PATRIMONIO.